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Monotributo. Régimen de retención de Ganancias e IVA aplicable desde el 01/04/2009

Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias e IVA aplicable a los pagos que se realicen desde el 01/04/2009, a los monotributistas, aun cuando correspondan a operaciones anteriores a dicha fecha.
El mismo se aplica en los siguientes casos:
Cuando la suma de operaciones efectuadas en los últimos 12 meses con el sujeto monotributista supere los $ 72.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones, o $ 144.000 para el caso de venta de cosas muebles, o cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura supere los $ 870.
Deben actuar como Agentes de Retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o exentos en el IVA por los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresaria o de servicio, y las entidades que efectúan pago en concepto de libranzas judiciales.
Se establecen las siguientes alícuotas y mínimos aplicables según las operaciones e impuesto de que se trate:

GANANCIAS
LOCACIONES Y/O PRESTAC DE SERVICIO
Mínimo Alícuota sobre el excedente
$ 1.200 28%
VENTAS DE COSAS MUEBLES
Mínimo Alícuota sobre el excedente
$ 12.000 10%


IVA
OPERACIONES GRAVADAS AL 21%
16,80%
OPERACIONES GRAVADAS AL 10,5%
8,40%
Los importes retenidos en el impuesto a las ganancias tendrán el carácter de pago a cuenta y en el IVA el carácter de impuesto ingresado, cuando los contribuyentes se inscriban en los citados gravámenes.
Los pagos alcanzados por el régimen de retención comentado quedan excluidos de los regímenes generales de retención de Ganancias e IVA -dispuestos por las RG (AFIP) 830 y 18 respectivamente-.


09/02/09

Monotributo. Servicio doméstico. Aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Incrementos

Para los contribuyentes del monotributo se incrementa, a partir del 01/12/2008, a $ 46,75 el aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y a $ 39 el aporte adicional al Régimen Nacional de Obras Sociales por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Dichos montos incluyen el aporte correspondiente al Fondo Solidario de Redistribución.
Asimismo, se incrementan, a partir del período devengado diciembre 2008, los montos que los dadores de trabajo del personal del servicio doméstico deben ingresar en concepto de cotizaciones mensuales con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, adecuando las resoluciones generales 2055 y 2150, sus modificatorias y complementarias. El citado incremento es aplicable a aquellos trabajadores que cumplen una jornada semanal de 16 horas o más. Por último, con relación a las diferencias resultantes del incremento mencionado señalamos:

Monotributistas:
Las diferencias del mes de diciembre de 2008 y enero de 2009 deberán ser ingresadas hasta el 16/02/2009. En el caso de haberse ingresado con débito directo el mes de enero de 2009, las diferencias del citado mes serán debitadas el día 25/02/2009.

Empleados de servicio doméstico:
Las diferencias del mes devengado diciembre de 2008 deberán ser ingresadas hasta el 16/02/2009.
Por otra parte, se prorroga al 16/02/2009 el vencimiento del ingreso del mes de febrero de 2009 para los monotributistas y del mes devengado enero de 2009, para los empleados de servicio doméstico
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10/02/09

Destacan los cambios en el contrato de trabajo a tiempo parcial

La ley 26.474, que modificó las normas sobre el empleo a tiempo parcial, mantiene la extensión de la jornada (inferior a los dos tercios de la jornada habitual) y la prohibición de realizar horas extras.
Sin embargo, prevé que la violación al límite de la jornada parcial generará la obligación de pagar la jornada completa. La ley también modifica la proporción en que deberán hacerse los aportes y contribuciones para la obra social, estableciendo que serán idénticos a los de un trabajador a tiempo completo de la misma categoría.
La nueva norma contempla también que los convenios colectivos podrán determinar el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que podrá admitir cada establecimiento.
La jornada reducida
La ley aclara la situación de los trabajadores con jornada reducida. Así, establece que el empleado que se desempeñe en una jornada de estas características (superior a la parcial pero inferior a la habitual) percibirá la misma remuneración que un trabajador de tiempo completo.
Este agregado pone fin al vacío normativo existente, ya que si bien la antigua norma no contemplaba la posibilidad de pagar el salario en proporción a las horas trabajadas, algunos fallos establecieron la posibilidad de hacerlo, fundándose en el principio de equidad.
Consideraciones finales
Claramente, las modificaciones atentan contra la flexibilización de la jornada, toda vez que un empleado con jornada reducida o que exceda la parcial, tendrá el mismo costo para las empresas que uno que se desempeña a tiempo completo.
Si bien la medida pareciera beneficiar al trabajador, le quita la posibilidad de pactar una jornada inferior a la legal, lo que en muchos casos resulta conveniente también para el empleador
fuente: infobaeprofesional.com

La AFIP adelantó las próximas medidas del blanqueo y de la moratoria impositiva

Autoridades fiscales adelantaron cuáles serán los ajustes que se realizarán a la reglamentación. Complementariamente, detallaron el operativo “puerta a puerta” que se llevará adelante a fin de lograr un alto nivel de adhesión.

En el marco de la jornada organizada por la Cámara Argentina de Comercio, autoridades fiscales adelantaron cuáles serán los ajustes que se realizarán a la reglamentación. Complementariamente, detallaron el operativo “puerta a puerta” que se llevará adelante a fin de lograr un alto nivel de adhesión.
En este orden de ideas, señalaron que los planes del fisco van desde tareas de inducción a la regularización de la situación tributaria, nuevos aspectos normativos y el trabajo en negro, todos altamente ligados con un objetivo clave de la AFIP: el blanqueo.
“Estamos ante la gran oportunidad de que todos estén al día y que puedan invertir en tranquilidad como forma de proteger el patrimonio”, explicó Echegaray.
Datos clave para la AFIP
”En la conferencia de la semana pasada, el titular de la AFIP puso de relieve la importancia de la confidencialidad de los datos de las empresas y particulares que decidan blanquear capitales. “Se va a hacer un muy fuerte hincapié en garantizar el secreto fiscal”, aseguró.
Para despejar dudas sobre qué datos se les requerirán a las empresas y particulares que deseen blanquear capitales, Echegaray fue muy preciso: “Al momento de la declaración jurada no le vamos a exigir que nos informen la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos”.
Ajustes a la reglamentación y pautas más claras. En el marco del evento, Toninelli, aseguró que en breve se ajustará el marco reglamentario del régimen de blanqueo de capitales y la amplia moratoria impositiva.
Al respecto, el funcionario explicó que “hay algunas modalidades de negocio que están dentro del espíritu de la ley, pero que no fueron suficientemente receptadas en la reglamentación”.
“No tenemos ninguna duda que vamos a emitir -por lo menos- una resolución general complementaria para aclarar el panorama”, anticipó.
El titular de la AFIP también dejó en claro en su disertación ciertos aspectos clave que marcan puntualmente el régimen, disipando interrogantes:

• Alcance: ”El 31 de diciembre de 2007 vendría a ser la fecha de cierre. Por lo tanto, el plan comprende a todas aquellas utilidades que se obtuvieron hasta el 31 de diciembre de 2007”. De esta manera, aclaró que las declaraciones juradas anuales 2007 del Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales que vencieron en abril y mayo pasado entran dentro de la moratoria.

• Plazo de adhesión: si bien la norma prevé la posibilidad de prorrogar -por única vez- por el período de seis meses el plazo de adherirse al régimen de blanqueo de capitales y de la amplia moratoria impositiva, Echegaray esclareció que el tiempo para acogerse “vence el 31 de agosto próximo” y agregó que “en esto vamos a hacer mucho hincapié ya que se trata de un programa excepcional”.

• Efectos: según sostuvo el Administrador Federal, los contribuyentes que adhieran al blanqueo “van a quedar liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria. También quedarán eximidos de ingresar los impuestos que se habían omitido”.
Ley Penal Cambiaria y lavado de dinero
Las empresas y particulares que blaqueen divisas en el exterior quedarán liberados de las sanciones de la Ley Penal Cambiaria a pesar de que hayan sacado los dólares violando las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Con relación a este punto, el presidente de la entidad, Martín Redrado, prepara la reglamentación que quitará la traba a fin de potenciar el régimen de exteriorización y blanqueo de capitales.
Desde el Central aclararon que se podrá traer capitales desde países como el Uruguay, que no pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) siempre que estén controlados por bancos centrales, informa un matutino en su edición de hoy.
Con la lupa sobre el trabajo en negro
Otro punto que marcará la agenda de trabajo 2009 tiene que ver con el empleo no registrado. El director General de los Recursos de la Seguridad Social, Iván Budassi, afirmó que “se está conformando la fuerza del control del trabajo en negro más grande que haya tenido la seguridad social en la Argentina”. “Ese cuerpo estará formado por los 2.000 ex empleados de las AFJP que irán directamente a combatir el empleo en negro", agregó.
Además, redoblando la apuesta, adelantó que recorrerán los diferentes sectores de la economía argentina en conjunto con los Ministerios de Trabajo de la Nación y las provincias.
Fuente: Infobae profesional  


18/02/09

Buscan subir el tope de las operaciones con dinero en efectivo

El proyecto propone elevar el monto, de los actuales $1.000 a $5.000 de modo de actualizar los valores a la realidad económica nacional.
El senador nacional Pablo Verani presentó un proyecto para modificar el tope a las transacciones en efectivo, dispuesto a través de la Ley Nº 25.345, y en la fundamentación de la iniciativa, se destacó que en la Argentina de los últimos cinco años ha variado el valor del dinero.
La devaluación de la moneda sumada a un crecimiento sostenido en los precios, modificaron la realidad a la que hace mención esa ley.
El tope de $1.000 a las operaciones con dinero en efectivo fue dispuesto en el 2001, en tiempos donde se buscó una mayor recaudación y con la aplicación además de la controvertida ley del impuesto a los débitos y los créditos, conocida como "impuesto al cheque".
El proyecto de Verani busca actualizar esos montos, fijando en $5.000 el monto para las operaciones con dinero en efectivo sin tener que operar mediante el sistema bancario.
En este contexto, mencionó que "si bien gran parte de los hechos que se tuvieron en cuenta al momento de la sanción de la ley de Prevención de la Evasión Fiscal siguen sin grandes modificatorias, tal como la necesidad de atender a la problemática de la evasión fiscal y lo conveniente de promover la bancarización, es necesario señalar que los montos que pone como límite resultan hoy muy bajos y no representan de ninguna manera la voluntad de quien sancionó la norma".
Fuente: Infobaeprofesional.com


13/05/09

¿Cómo y dónde se gestiona la clave de seguridad social de A.N.Se.S.?

Para generar la clave de seguridad social se debe ingresar en la sección “Autopista de Servicios” de la página web de A.N.Se.S.. Paso seguido se debe ingresar a la opción “Sector Trámites” y seleccionar la opción “Obtenga su Clave de la Seguridad Social”. Para habilitar la clave se debe concurrir con el D.N.I. -original y fotocopia- a cualquier oficina de Correo Argentino u OCA, o a cualquier delegación de A.N.Se.S., dentro de los 90 días corridos desde el momento de la tramitación en la página web. Transcurrido este plazo la clave caducará y se deberá iniciar el trámite nuevamente.


¿Una sociedad, a los efectos de inscribirse en A.F.I.P., debe presentar el F. 460/J en la agencia o el mismo debe realizarse por internet?

A los efectos de proceder a la inscripción de la sociedad, el representante legal debe tramitar su C.U.I.T. y Clave Fiscal. Paso seguido, deberá generar el formulario F. 420/J a través del programa aplicativo “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas”. A los efectos de la presentación de dicho formulario el representante deberá habilitar el servicio “Presentación del DDJJ y pagos”. Una vez efectuada la presentación vía internet del F. 420/J, a fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación, el solicitante deberá ingresar al servicio “e–ventanilla” mediante Clave Fiscal. Una vez aceptada la solicitud, el presentante deberá imprimir la constancia de “aceptación del trámite” desde “e–ventanilla”. El solicitante deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir: El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el aplicativo. El acuse de recibo de la presentación efectuada, y La impresión de la aceptación del trámite. Asimismo, se deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de aceptación. Una vez finalizado el trámite de inscripción, este Organismo asignará la C.U.I.T. del nuevo responsable (Resolución General Nº 2337).
fuente: Eleve


11/05/09

Resolución General (C.A.) Nº 3/2009 (B.O. 04/05/2009)

Sistema SIRCREB. Procedimientos a observar por los agentes de recaudación y jurisdicciones adheridas, como así también los de consulta de los contribuyentes alcanzados, que se canalizan mediante el sitio www.sircreb.gov.ar. Se provee a los citados sujetos pasivos a través del referido sitio, previa autenticación mediante el uso de la clave fiscal de AFIP, el detalle de los montos retenidos mensualmente por tal concepto en sus cuentas bancarias desde el inicio del régimen y también las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones. Vigencia; 01/05/09.

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el punto 3) del Anexo I del artículo 3º de la Resolución General Nº 104/2004 (artículo 96 de la Resolución General Nº 2/2009) “SISTEMA SIRCREB - I. PROCEDIMIENTOS – I.1. Procedimientos de los contribuyentes alcanzados” por el siguiente:
“3) Los coeficientes de distribución se consultarán en el sitio www.sircreb.gov.ar para lo cual deberán identificarse con la C.U.I.T. y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. La consulta deberá realizarse en forma mensual puesto que dichos coeficientes pueden variar de un anticipo a otro. En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los importes totales retenidos en cada una de sus cuentas como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones.”
ARTICULO 2°: Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral – SIRCREB - Contribuyentes”.
ARTICULO 3º: Las disposiciones de la presente regirán a partir del 1° de mayo de 2009.


La ANSES avanza hacia un cambio en la forma de pago del salario familiar

A partir de la liquidación salarial del próximo mes, el organismo retoma la incorporación masiva de empresas al sistema de cancelación directa de asignaciones familiares, conocido como SUAF.
El nuevo esquema a cumplir aprobado por la Resolución (ANSES) 237/2009, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece la incorporación al SUAF -a partir de la liquidación de junio de 2009- de las empresas que figuren desde este mes con estado “habilitado” en la página web del organismo previsional.
La incorporación al SUAF continuará en julio de 2009 respecto de las compañías que figuren desde el mes próximo con estado “habilitado” en dicho sitio oficial.
Para conocer el estado asignado por el organismo, se debe ingresar al apartado “Autopista de Servicios - Empresas Incorporadas al SUAF” que se encuentra disponible en la página web del organismo.
En tal sentido "los empleadores incorporados al SUAF, no podrán abonar las asignaciones familiares a través del SFC desde el mes de su inclusión al mencionado sistema”.
Los empleadores "habilitados" deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema. Y contarán con el mismo plazo de notificación para los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía. La notificación, de acuerdo con el organismo, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del empleado.
Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).  

Fuentes: Infobaeprofesional.com


La AFIP decidió dar una nueva prórroga en Ganancias y Bienes Personales

Si bien el esquema definitivo de vencimientos se anunciará en estos días, el fisco nacional extenderá por al menos 30 días el plazo para cumplir con las presentaciones anuales impositivas. Queda sin cambios el calendario de ingreso de los montos correspondientes a los impuestos
En respuesta a los múltiples pedidos recibidos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender por al menos 30 días el plazo para las presentaciones anuales impositivas que comenzaban a vencer esta semana.
Puntualmente, durante esta semana vencía el plazo para la presentación y pago anual del Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales. Los vencimientos obligan tanto a particulares como empresas.
Altas fuentes del fisco nacional confirmaron a iProfesional.com que el esquema definitivo se conoceráen estos días. También aseguraron que se prorrogará la "presentación pero no el pago".
Si bien el anuncio llega sobre la marcha, la medida trae alivio a los contadores y da respuesta a los múltiples pedidos elevados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) y el Consejo Profesional porteño (Cpcecaba).
Fuentes: Infobaeprofesional.com


29/04/09

Cambio de tendencia: la crisis ya impacta en el consumo

Con un poco de retraso, ahora la crisis también llegó a las góndolas. La caída en las ventas que comenzaron a sufrir a fines del año pasado las concesionarias de autos, las inmobiliarias y las tiendas de electrodomésticos ahora se extendió al consumo masivo.
De acuerdo con un relevamiento privado, en marzo, las ventas de alimentos, bebidas, limpieza y tocador registraron una baja promedio del 1,6%, lo que contrasta con las subas que se habían registrado en enero y en febrero. Según CCR -una de las principales consultoras que releva todos los canales de venta masivos-, en marzo la caída en volúmenes absolutos fue del 3,4%, aunque si se desestacionaliza el índice -tomando en cuenta que el año pasado tuvo un fin de semana largo más por las Pascuas- el impacto de la crisis queda reducido al 1,6%. Si se toman los datos del primer trimestre, también se descubre el cambio de tendencia, ya que sin la estacionalidad de las Pascuas y de los 28 días de febrero de 2009 frente al año bisiesto que fue 2008, los primeros tres meses de este año cerraron con una suba apenas perceptible del 0,3%, que trepa al 2,1% con el índice desestacionalizado. "Después de mucho tiempo, marzo fue el primer mes que registra una baja en las ventas, lo que indica claramente un cambio de tendencia, aunque tampoco se puede hablar de un escenario similar al de 2002, cuando la caída era mucho más pronunciada", destacó Guillermo Oliveto, director de CCR.
Fuente: Clarín


Néstor Kirchner: "Si Cristina no gana, la Argentina explota"

Por segunda vez en menos de 24 horas, el ex presidente sostuvo que su esposa no podrá gobernar sin un Congreso que la apuntale, tras las elecciones
El ex presidente y titular del PJ, Néstor Kirchner, reiteró este martes desde el interior bonaerense que si el 28 de junio el oficialismo pierde las elecciones legislativas existe el riesgo de que "la Argentina explote".
Lo hizo al encabezar un acto en la localidad bonaerense de San Nicolás, donde lo esperó una protesta de productores agropecuarios, junto al gobernador bonaerense, Daniel Scioli, y al intendente del distrito, Marcelo Carignani.
De esta manera, Kirchner repitió los conceptos que pronunció este lunes en el Luna Park, cuando dijo que si el oficialismo pierde la mayoría parlamentaria en el próximo turno electoral se volverá a "caer en la Argentina de 2001".
Además, el titular del PJ se pronunció de esta manera horas después de que su ex jefe de Gabinete, Alberto Fernández, lo criticara por su pronunciamiento del lunes, según publica la agencia de noticias NA.
"A mí me critican porque digo esto, pero no me interesa porque estoy convencido que mi deber es hablar con la verdad", manifestó Kirchner durante su discurso, en presunta alusión a Fernández.
La primera vez
El lunes, en un acto en el Luna Park, Kirchner dijo que si el oficialismo no gana las elecciones, el país volverá "al vacío" de 2001. "Tengan en claro que si no hubiera memoria y no tuviéramos la mayoría en el Congreso, la Argentina volvería a caer en el vacío y en la crisis de 2001", sostuvo.
El ex presidente dejó en claro así que en los próximos comicios se jugará el todo por el todo. "Si estoy saliendo a la lucha es porque no quiero ver más el llanto de un pueblo", insistió, en otra tácita confirmación de que será candidato a diputado por la provincia de Buenos Aires. De inmediato desmintió las encuestas publicadas recientemente, que muestran la posibilidad de una derrota del kirchnerismo, y denunció un plan para desestabilizar al Gobierno.
fuente: infobae


Solicitan que se prorrogue el descuento de intereses en la amplia moratoria fiscal

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) ha presentado una nota ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en respuesta a las inquietudes de los Consejos, solicitando se prorrogue el vencimiento de la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios hasta el 30 de mayo de 2009.
El régimen de regularización contempla la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios, fijándolos en hasta el 30% del capital adeudado, en la medida que el acogimiento se realice hasta el segundo mes de su vigencia. En función de ello, la resolución general (AFIP) 2537 fijó como fecha de vencimiento para gozar de dichos beneficios el 30 de abril del 2009.
Debido a las dificultades que se presentan en el sistema informático ”Mis Facilidades – opción ley 26.476 titulo I”, como así también a la imposibilidad manifestada en los últimos días de acceder la pagina web de AFIP, se solicitó la modificación del último párrafo del artículo 2º de la mencionada, por el siguiente: “ El acogimiento podrá formularse, por única vez, entre el 1 de abril de 2009 y el 30 de septiembre de 2009”
fuente: infobae profesional.


11/04/09

¿Viene una fuerte devaluación de la moneda en Argentina?

El economista Horacio Pozzo en su estudio para Latinforme traza un panorama de la situación económica a mediano plazo. Aunque claro, tratándose de Argentina y su economía, el riesgo es alto.
El que apuesta al dólar pierde, decía el por entonces, ministro de Economía argentino, Lorenzo Sigaut en 1981. Lo cierto fue en ese momento que aquel que apostaba al dólar era el que ganaba y se beneficiaba de la fuerte depreciación cambiaria que se produjo a posteriori. Hoy en Argentina se está viviendo en un contexto de incertidumbre con alta inflación en donde los argentinos no saben cómo proteger sus ahorros y se vuelcan nuevamente de manera masiva hacia la divisa norteamericana. La experiencia pasada les indica que el dólar es el mejor refugio en tiempos de incertidumbre. Desde principios de año, la cotización del dólar observaba una tendencia alcista acumulando en el año un alza de 23 centavos en el año. Sin embargo, en las últimas jornadas se la frenado e incluso revertido la tendencia ascendente que observaba el dólar, lo cual genera los siguientes interrogantes ¿Por qué se ha producido este cambio de comportamiento? ¿Se ha terminado la tendencia ascendente del dólar En el día de ayer, la cotización del dólar estadounidense en Argentina experimentó una suba de un centavo al cerrar en $ 3,71 en la punta vendedora minorista. Sin embargo, en el mes de abril, la cotización del dólar acumula una baja del 1,1%. ¿Por qué se ha frenado en los últimos días la tendencia ascendente del dólar en Argentina? La baja en la cotización responde a un exceso de oferta provocada por los exportadores (principalmente, del sector agropecuario), que liquidaron sus tenencias. Dichas liquidaciones se realizaron tras un acuerdo implícito del gobierno con el campo en donde el primero eliminó la reducción fiscal temporal que favorecía a la soja importada para su procesamiento y exportación. También han habido liquidaciones de dólares por otros motivos aunque en una magnitud menor. La recomposición de la liquidación de divisas restituyó el poder a la oferta de dólares aliviando los temores del gobierno sobre la sostenibilidad cambiaria que ponía en riesgo las reservas del BCRA, pero generando ahora un nuevo riesgo en lo inmediato que representa una apreciación cambiaria no deseada. Si sube el dólar, el gobierno se preocupa. Si baja el dólar, también. Entonces ¿Qué quiere el gobierno, un dólar alto o bajo? Sin dudas, como les comentaba en un artículo reciente, el gobierno quiere un dólar a $ 4 para finales de año. Con dicho nivel podrá mantener el tipo de cambio real de final de 2008. La mejora competitiva, de existir, será mínima. El gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, que está en plena campaña buscando el voto popular que le ratifique el poder el próximo 28 de junio, tiene que escuchar el voto popular del ahorrista argentino que está haciendo sentir su incomodidad con la actual situación de la economía y la política económica que se está llevando a cabo. El ahorrista argentino manifiesta su temor sobre la situación de la economía argentina modificando la composición de su “cartera de inversión”, huyendo hacia el dólar. Producto en buena medida de este comportamiento del pequeño ahorrista, es que el sistema financiero argentino, lentamente, pero sin pausa, se está dolarizando. Los plazos fijos en dólares crecieron 30% en los últimos doce meses (y un 15,9% solamente en los primeros tres meses del año). Los depósitos a plazo fijo se ubican actualmente en US$ 5.500 millones y el 86% de los mismos son depósitos minoristas (de menos de US$ 1 millón). La dolarización de los depósitos del sector privado es evidente. Al 3 de febrero, los depósitos privados en pesos del sector bancario acumulaban un alza en el año del 0,4% versus el incremento del 15,9% de los depósitos en dólares ya comentado (incremento que asciende al 22,3% cuando se los valúa en moneda local). A principios de año, los depósitos en dólares representaban el 16,6% de los depósitos privados totales. Actualmente representan el 19,5%. Este aumento de los depósitos en dólares si bien está incrementando el descalce de moneda en el sistema, el mismo es bajo en términos porcentuales (los depósitos totales en dólares del sector privado ascienden a US$ 9.141 millones, mientras que los préstamos en dólares privados ascienden a US$ 5.997 millones). Si bien actualmente no existe preocupación al respecto, es un tema para seguir de cerca. Más allá del aumento del apetito por la demanda de dólares, por lo pronto hasta las elecciones legislativas, todo hace pensar que la cotización de la divisa norteamericana se mantendrá estable. Uno puede imaginar que un rango de tolerancia que puede imponer el BCRA sería de $ 3,65 a $ 3,75. El acuerdo cambiario con China y lo logrado en la reunión del G20, le han dado un mayor poder de fuego al BCRA para controlar a la moneda norteamericana. Probablemente el exceso de dólares haga por estos días que el BCRA tome una postura vendedora que le sirva para controlar (y detener en caso que sea necesario), la caída del dólar aprovechando además esta situación para recuperar reservas. Este exceso de dólares en el mercado cambiario no se mantendrá por mucho tiempo haciendo que el BCRA deba volver a contener el alza de la divisa estadounidense. Si bien el objetivo, por lo menos hasta las elecciones, es mantener al tipo de cambio con una cierta estabilidad, luego se permitirá la autoridad monetaria, dejar deslizar la cotización hacia los $ 4, aunque de una manera suave y controlada. Para varios economistas, el tipo de cambio actual no parece simple de ser sostenido por mucho tiempo. Eduardo Fracchia, director del área académica de Economía del IAE Business School, decía en una entrevista otorgada al site “iProfesional”: “Me parece que el nivel a $3,7 no lo van a poder mantener más, a pesar de que el Banco Central tiene muchas reservas y lo podría hacer. Me da la impresión de que se va a ir a una devaluación un poco más pronunciada que no tiene nada que ver con los ajustes de tipo de cambio que hubo en otras circunstancias”. El destacado economista Miguel Ángel Broda (uno de los pocos economistas que no teme alejarse del promedio en sus pronósticos económicos), tan arriesgado como siempre en sus pronósticos anticipa: “Tras las elecciones es probable un ajuste devaluatorio”. Como les comentara en párrafos anteriores, no tengo dudas de que el proceso devaluatorio se producirá luego de las elecciones, aunque ello implicará un riesgo de que se generen comportamientos especulativos desde la demanda que presionen hacia la aceleración del proceso de devaluación cambiaria. Sin dudas ello representará una situación de riesgo contra la que deberá luchar el BCRA. El gobierno argentino quiere por voluntad propia llevar al dólar a $ 4. No será una tarea sencilla lograrlo de la mejor manera que es evitando generar efectos secundarios no deseados (mayor presión inflacionaria, incertidumbre de contexto, especulación, goteo de depósitos en el sector bancario, entre otros efectos no deseados). ¿El que apuesta al dólar en Argentina pierde? No, claro que no. Si no se produce por exceso de demanda, será por necesidad del gobierno de ajustarlo, pero el dólar en Argentina se seguirá fortaleciendo.
Fuente: latinforme.com


Adelantan claves de la inminente reforma al Monotributo

Detalles del proyecto
IProfesional.com tuvo acceso al proyecto que se presentará en el Congreso de la Nación. De acuerdo a la iniciativa, como parámetro general, el límite máximo de ingresos brutos anuales pasa de $72.000 (locaciones y prestaciones de servicios) y $144.000 (restantes actividades) a $200.000.
El límite de ingresos brutos permitidos se amplía de $200.000 a $300.000 -sólo para actividades distintas a prestaciones de servicios- en tanto se cumpla con el requisito de tener 1,2 y/o 3 empleados según la nueva escala establecida.
Asimismo, para la venta de bienes se incrementa el precio máximo unitario de venta permitido de $870 a $2.480, lo que equivale a dos salarios mínimos vitales y móviles.
Las primeras cinco categorías – que van de la A a la E- son idénticas para todo tipo de actividad. Respecto al máximo de ingresos brutos anuales:
La categoría A pasa de $12.000 a 35.000 pesos.
La categoría B pasa de $24.000 a 75.000 pesos.
La categoría C pasa de $36.000 a 110.000 pesos.
La categoría D pasa de $48.000 a 155.000 pesos.
La categoría E pasa de $72.000 a 200.000 pesos.
Respecto a las últimas tres categorías -que van desde la F a la H y que sólo se aplican a contribuyentes que no realicen locaciones y prestaciones de servicios- se implementará el siguiente aumento en el máximo de ingresos brutos anuales:
La categoría F pasa de $96.000 a 235.000 pesos.
La categoría G pasa de $120.000 a 270.000 pesos.
La categoría H pasa de $144.000 a 300.000 pesos
Cómo requisito extra, los contribuyentes que quieran adherirse a las últimas tres categorías deberán contar con 1,2 o 3 empleados respectivamente.
El proyecto no establece una modificación en las cotizaciones de salud para todas las actividades y categorías. Actualmente se ubican en $46,75 para cada titular y $39 por cada integrante del grupo familiar.

Respecto al componente impositivo el nuevo esquema prevé:
Un pago mensual de $60 para la categoría A.
Un pago mensual de $90 para la categoría B.
Un pago mensual de $190 para la categoría C.

LOCACION Y/O PRESTACION DE SERVICIOS

CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS

SUPERFICIE

ENERGIA

A

HASTA 12.000

HASTA 20 m2

HASTA 2.000 KW

B

HASTA 24.000

HASTA 30 m2

HASTA 3.300 KW

C

HASTA 36.000

HASTA 45 m2

HASTA 5.000 KW

D

HASTA 48.000

HASTA 60 m2

HASTA 6.700 KW

E

HASTA 72.000

HASTA 85 m2

HASTA 10.000 KW


Un pago mensual de $900 para la categoría D.
Un pago mensual de $1.240 para la categoría E.
Un pago mensual de $2.000 para la categoría F.
Un pago mensual de $2.350 para la categoría G.
Un pago mensual de $2.700 para la categoría H.
De acuerdo a cálculos preliminares oficiales, se estima que a partir de la categoría E pueden darse casos en donde resulte más económico estar inscriptos en IVA y Ganancias que en el régimen del Monotributo.
Asimismo, el aumento de las cuotas –teniendo en cuenta el aporte previsional y a la obra social- puede llegar a quintuplicar el valor actual. Más precisamente, la futura categoría F (actual K) pasa de $391 a $2.081, lo que representa un aumento del 431%.

CATEGORIA

 

INGRESOS BRUTOS

VIGENTE

PROYECTO

F

$96.000

HASTA 200 SMVM Y 1 EMPLEADO ($235.000)

G

$120.000

HASTA 218 SMVM Y 2 EPLEADOS ($270.000)

H

$144.000

HASTA 242 SMVM Y 3 ESPLEADOS ($300.000)


La suba se reduce al 400% respecto a la futura categoría G (actual L) al pasar de $486 a 2.431 pesos.
Por último el incremento se ubica en 374% respecto a la futura categoría H (actual M) al pasar de $586 a 2.781 pesos.

CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS ANUALES

IMPUESTO INTEGRADO MENSUAL

IMPUESTO INTEGRADO ANUALIZADO

IMPUESTO ALAS GANANCIAS E IMPUETATO AL VALOR AGREGADO ANUALES(aproximado)

A

HASTA $35.000-

$60-

$720-

 

$1.900-

 

B

HASTA $35.001- a $75.000-

$90-

$2.080-

 

$3.780-

C

HASTA $75.001- a $110.000-

$190-

$2.280-

 

$6.800-

D

HASTA $110.001- a $155.000-

$900-

$10.080-

 

$10.400-

E

HASTA $155.001- a $200.000-

$1.240-

$14.080-

 

$13.100

F

HASTA $200.001- a $235.000-

$2.000-

$24.000-

 

$19.000-

G

HASTA $235.001- a $270.000-

$2.035-

$28.200-

 

$23.600-

H

HASTA $270.001- a $300.000

$2.700-

$32.400-

 

$26.400-


fuentes:
cuadros AFIP
texto iprofesional.com

 

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