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Monotributo.
Régimen de retención de Ganancias e IVA aplicable desde el
01/04/2009
Se
establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias e
IVA aplicable a los pagos que se realicen desde el 01/04/2009, a los
monotributistas, aun cuando correspondan a operaciones anteriores a
dicha fecha.
El mismo se aplica en los siguientes casos:
Cuando la suma de operaciones efectuadas en los últimos 12 meses
con el sujeto monotributista supere los $ 72.000 en el caso de
locaciones y/o prestaciones, o $ 144.000 para el caso de venta de
cosas muebles, o cuando el precio unitario de venta exteriorizado en
la factura supere los $ 870.
Deben actuar como Agentes de Retención los adquirentes, locatarios
y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o
exentos en el IVA por los pagos se realicen como consecuencia de su
actividad empresaria o de servicio, y las entidades que efectúan
pago en concepto de libranzas judiciales.
Se establecen las siguientes alícuotas y mínimos aplicables según
las operaciones e impuesto de que se trate:
GANANCIAS
LOCACIONES Y/O PRESTAC DE SERVICIO
Mínimo Alícuota sobre el excedente
$ 1.200 28%
VENTAS DE COSAS MUEBLES
Mínimo Alícuota sobre el excedente
$ 12.000 10%
IVA
OPERACIONES GRAVADAS AL 21%
16,80%
OPERACIONES GRAVADAS AL 10,5%
8,40%
Los importes retenidos en el impuesto a las ganancias tendrán el
carácter de pago a cuenta y en el IVA el carácter de impuesto
ingresado, cuando los contribuyentes se inscriban en los citados
gravámenes.
Los pagos alcanzados por el régimen de retención comentado quedan
excluidos de los regímenes generales de retención de Ganancias e
IVA -dispuestos por las RG (AFIP) 830 y 18 respectivamente-.
Monotributo.
Servicio doméstico. Aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud
y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Incrementos
Para
los contribuyentes del monotributo se incrementa, a partir del
01/12/2008, a $ 46,75 el aporte con destino al Sistema Nacional del
Seguro de Salud y a $ 39 el aporte adicional al Régimen Nacional de
Obras Sociales por la incorporación de cada integrante de su grupo
familiar primario. Dichos montos incluyen el aporte correspondiente
al Fondo Solidario de Redistribución.
Asimismo, se incrementan, a partir del período devengado diciembre
2008, los montos que los dadores de trabajo del personal del
servicio doméstico deben ingresar en concepto de cotizaciones
mensuales con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud,
adecuando las resoluciones generales 2055 y 2150, sus modificatorias
y complementarias. El citado incremento es aplicable a aquellos
trabajadores que cumplen una jornada semanal de 16 horas o más. Por
último, con relación a las diferencias resultantes del incremento
mencionado señalamos:
Monotributistas:
Las diferencias del mes de diciembre de 2008 y enero de 2009
deberán ser ingresadas hasta el 16/02/2009. En el caso de haberse
ingresado con débito directo el mes de enero de 2009, las
diferencias del citado mes serán debitadas el día 25/02/2009.
Empleados de servicio doméstico:
Las diferencias del mes devengado diciembre de 2008 deberán ser
ingresadas hasta el 16/02/2009.
Por otra parte, se prorroga al 16/02/2009 el vencimiento del ingreso
del mes de febrero de 2009 para los monotributistas y del mes
devengado enero de 2009, para los empleados de servicio doméstico.
Destacan
los cambios en el contrato de trabajo a tiempo parcial
La
ley 26.474, que modificó las normas sobre el empleo a tiempo
parcial, mantiene la extensión de la jornada (inferior a los dos
tercios de la jornada habitual) y la prohibición de realizar horas
extras.
Sin embargo, prevé que la violación al límite de la jornada
parcial generará la obligación de pagar la jornada completa. La
ley también modifica la proporción en que deberán hacerse los
aportes y contribuciones para la obra social, estableciendo que
serán idénticos a los de un trabajador a tiempo completo de la
misma categoría.
La nueva norma contempla también que los convenios colectivos
podrán determinar el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo
parcial que podrá admitir cada establecimiento.
La jornada reducida
La ley aclara la situación de los trabajadores con jornada
reducida. Así, establece que el empleado que se desempeñe en una
jornada de estas características (superior a la parcial pero
inferior a la habitual) percibirá la misma remuneración que un
trabajador de tiempo completo.
Este agregado pone fin al vacío normativo existente, ya que
si bien la antigua norma no contemplaba la posibilidad de pagar el
salario en proporción a las horas trabajadas, algunos fallos
establecieron la posibilidad de hacerlo, fundándose en el principio
de equidad.
Consideraciones finales
Claramente, las modificaciones atentan contra la flexibilización de
la jornada, toda vez que un empleado con jornada reducida o que
exceda la parcial, tendrá el mismo costo para las empresas que uno
que se desempeña a tiempo completo.
Si bien la medida pareciera beneficiar al trabajador, le quita la
posibilidad de pactar una jornada inferior a la legal, lo que en
muchos casos resulta conveniente también para el empleador
fuente: infobaeprofesional.com
La
AFIP adelantó las próximas medidas del blanqueo y de la moratoria
impositiva
Autoridades
fiscales adelantaron cuáles serán los ajustes que se realizarán a
la reglamentación. Complementariamente, detallaron el operativo “puerta
a puerta” que se llevará adelante a fin de lograr un alto nivel
de adhesión.
En el marco de la jornada organizada por la Cámara Argentina de
Comercio, autoridades fiscales adelantaron cuáles serán los
ajustes que se realizarán a la reglamentación.
Complementariamente, detallaron el operativo “puerta a puerta”
que se llevará adelante a fin de lograr un alto nivel de adhesión.
En este orden de ideas, señalaron que los planes del fisco van
desde tareas de inducción a la regularización de la situación
tributaria, nuevos aspectos normativos y el trabajo en negro, todos
altamente ligados con un objetivo clave de la AFIP: el blanqueo.
“Estamos ante la gran oportunidad de que todos estén al día y
que puedan invertir en tranquilidad como forma de proteger el
patrimonio”, explicó Echegaray.
Datos clave para la AFIP
”En la conferencia de la semana pasada, el titular de la AFIP puso
de relieve la importancia de la confidencialidad de los datos de las
empresas y particulares que decidan blanquear capitales. “Se va a
hacer un muy fuerte hincapié en garantizar el secreto fiscal”,
aseguró.
Para despejar dudas sobre qué datos se les requerirán a las
empresas y particulares que deseen blanquear capitales, Echegaray
fue muy preciso: “Al momento de la declaración jurada no le vamos
a exigir que nos informen la fecha de compra de las tenencias ni el
origen de los fondos”.
Ajustes a la reglamentación y pautas más claras. En el marco del
evento, Toninelli, aseguró que en breve se ajustará el marco
reglamentario del régimen de blanqueo de capitales y la amplia
moratoria impositiva.
Al respecto, el funcionario explicó que “hay algunas modalidades
de negocio que están dentro del espíritu de la ley, pero que no
fueron suficientemente receptadas en la reglamentación”.
“No tenemos ninguna duda que vamos a emitir -por lo menos- una
resolución general complementaria para aclarar el panorama”,
anticipó.
El titular de la AFIP también dejó en claro en su disertación
ciertos aspectos clave que marcan puntualmente el régimen,
disipando interrogantes:
• Alcance: ”El 31 de diciembre de 2007 vendría a ser la fecha
de cierre. Por lo tanto, el plan comprende a todas aquellas
utilidades que se obtuvieron hasta el 31 de diciembre de 2007”. De
esta manera, aclaró que las declaraciones juradas anuales 2007 del
Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales que
vencieron en abril y mayo pasado entran dentro de la moratoria.
• Plazo de adhesión: si bien la norma prevé la posibilidad de
prorrogar -por única vez- por el período de seis meses el plazo de
adherirse al régimen de blanqueo de capitales y de la amplia
moratoria impositiva, Echegaray esclareció que el tiempo para
acogerse “vence el 31 de agosto próximo” y agregó que “en
esto vamos a hacer mucho hincapié ya que se trata de un programa
excepcional”.
• Efectos: según sostuvo el Administrador Federal, los
contribuyentes que adhieran al blanqueo “van a quedar liberados de
toda acción civil, comercial y penal tributaria. También quedarán
eximidos de ingresar los impuestos que se habían omitido”.
Ley Penal Cambiaria y lavado de dinero
Las empresas y particulares que blaqueen divisas en el exterior
quedarán liberados de las sanciones de la Ley Penal Cambiaria a
pesar de que hayan sacado los dólares violando las normas del Banco
Central de la República Argentina (BCRA).
Con relación a este punto, el presidente de la entidad, Martín
Redrado, prepara la reglamentación que quitará la traba a fin de
potenciar el régimen de exteriorización y blanqueo de capitales.
Desde el Central aclararon que se podrá traer capitales desde
países como el Uruguay, que no pertenecen a la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) siempre que
estén controlados por bancos centrales, informa un matutino en su
edición de hoy.
Con la lupa sobre el trabajo en negro
Otro punto que marcará la agenda de trabajo 2009 tiene que ver con
el empleo no registrado. El director General de los Recursos de la
Seguridad Social, Iván Budassi, afirmó que “se está conformando
la fuerza del control del trabajo en negro más grande que haya
tenido la seguridad social en la Argentina”. “Ese cuerpo estará
formado por los 2.000 ex empleados de las AFJP que irán
directamente a combatir el empleo en negro", agregó.
Además, redoblando la apuesta, adelantó que recorrerán los
diferentes sectores de la economía argentina en conjunto con los
Ministerios de Trabajo de la Nación y las provincias.
Fuente: Infobae profesional
Buscan
subir el tope de las operaciones con dinero en efectivo
El
proyecto propone elevar el monto, de los actuales $1.000 a $5.000 de
modo de actualizar los valores a la realidad económica nacional.
El senador nacional Pablo Verani presentó un proyecto para
modificar el tope a las transacciones en efectivo, dispuesto a
través de la Ley Nº 25.345, y en la fundamentación de la
iniciativa, se destacó que en la Argentina de los últimos cinco
años ha variado el valor del dinero.
La devaluación de la moneda sumada a un crecimiento sostenido en
los precios, modificaron la realidad a la que hace mención esa ley.
El tope de $1.000 a las operaciones con dinero en efectivo fue
dispuesto en el 2001, en tiempos donde se buscó una mayor
recaudación y con la aplicación además de la controvertida ley
del impuesto a los débitos y los créditos, conocida como
"impuesto al cheque".
El proyecto de Verani busca actualizar esos montos, fijando en
$5.000 el monto para las operaciones con dinero en efectivo sin
tener que operar mediante el sistema bancario.
En este contexto, mencionó que "si bien gran parte de los
hechos que se tuvieron en cuenta al momento de la sanción de la ley
de Prevención de la Evasión Fiscal siguen sin grandes
modificatorias, tal como la necesidad de atender a la problemática
de la evasión fiscal y lo conveniente de promover la bancarización,
es necesario señalar que los montos que pone como límite resultan
hoy muy bajos y no representan de ninguna manera la voluntad de
quien sancionó la norma".
Fuente: Infobaeprofesional.com
13/05/09
¿Cómo
y dónde se gestiona la clave de seguridad social de A.N.Se.S.?
Para
generar la clave de seguridad social se debe ingresar en la sección
“Autopista de Servicios” de la página web de A.N.Se.S.. Paso
seguido se debe ingresar a la opción “Sector Trámites” y
seleccionar la opción “Obtenga su Clave de la Seguridad Social”.
Para habilitar la clave se debe concurrir con el D.N.I. -original y
fotocopia- a cualquier oficina de Correo Argentino u OCA, o a
cualquier delegación de A.N.Se.S., dentro de los 90 días corridos
desde el momento de la tramitación en la página web. Transcurrido
este plazo la clave caducará y se deberá iniciar el trámite
nuevamente.
¿Una
sociedad, a los efectos de inscribirse en A.F.I.P., debe presentar
el F. 460/J en la agencia o el mismo debe realizarse por internet?
A
los efectos de proceder a la inscripción de la sociedad, el
representante legal debe tramitar su C.U.I.T. y Clave Fiscal. Paso
seguido, deberá generar el formulario F. 420/J a través del
programa aplicativo “Módulo de Inscripción de Personas
Jurídicas”. A los efectos de la presentación de dicho formulario
el representante deberá habilitar el servicio “Presentación del
DDJJ y pagos”. Una vez efectuada la presentación vía internet
del F. 420/J, a fin de consultar el resultado obtenido respecto de
la validación, el solicitante deberá ingresar al servicio “e–ventanilla”
mediante Clave Fiscal. Una vez aceptada la solicitud, el presentante
deberá imprimir la constancia de “aceptación del trámite”
desde “e–ventanilla”. El solicitante deberá presentar en la
dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la
jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende
inscribir: El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado
por el aplicativo. El acuse de recibo de la presentación efectuada,
y La impresión de la aceptación del trámite. Asimismo, se deberá
acompañar la documentación y demás elementos requeridos para la
inscripción dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha
de aceptación. Una vez finalizado el trámite de inscripción, este
Organismo asignará la C.U.I.T. del nuevo responsable (Resolución
General Nº 2337).
fuente: Eleve
11/05/09
Resolución
General (C.A.) Nº 3/2009 (B.O. 04/05/2009)
Sistema
SIRCREB. Procedimientos a observar por los agentes de recaudación y
jurisdicciones adheridas, como así también los de consulta de los
contribuyentes alcanzados, que se canalizan mediante el sitio
www.sircreb.gov.ar. Se provee a los citados sujetos pasivos a
través del referido sitio, previa autenticación mediante el uso de
la clave fiscal de AFIP, el detalle de los montos retenidos
mensualmente por tal concepto en sus cuentas bancarias desde el
inicio del régimen y también las sumas transferidas a cada una de
las jurisdicciones. Vigencia; 01/05/09.
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el punto 3) del Anexo I del artículo
3º de la Resolución General Nº 104/2004 (artículo 96 de la
Resolución General Nº 2/2009) “SISTEMA SIRCREB - I.
PROCEDIMIENTOS – I.1. Procedimientos de los contribuyentes
alcanzados” por el siguiente:
“3) Los coeficientes de distribución se consultarán en el sitio
www.sircreb.gov.ar para lo cual deberán identificarse con la
C.U.I.T. y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP.
La consulta deberá realizarse en forma mensual puesto que dichos
coeficientes pueden variar de un anticipo a otro. En el mismo sitio
los contribuyentes podrán acceder a los importes totales retenidos
en cada una de sus cuentas como así también a las sumas
transferidas a cada una de las jurisdicciones.”
ARTICULO 2°: Para operar por primera vez, los contribuyentes
deberán efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de
Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva
relación en el Servicio “Convenio Multilateral – SIRCREB -
Contribuyentes”.
ARTICULO 3º: Las disposiciones de la presente regirán a partir del
1° de mayo de 2009.
La
ANSES avanza hacia un cambio en la forma de pago del salario
familiar
A
partir de la liquidación salarial del próximo mes, el organismo
retoma la incorporación masiva de empresas al sistema de
cancelación directa de asignaciones familiares, conocido como SUAF.
El nuevo esquema a cumplir aprobado por la Resolución (ANSES)
237/2009, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece la
incorporación al SUAF -a partir de la liquidación de junio de
2009- de las empresas que figuren desde este mes con estado “habilitado”
en la página web del organismo previsional.
La incorporación al SUAF continuará en julio de 2009 respecto de
las compañías que figuren desde el mes próximo con estado “habilitado”
en dicho sitio oficial.
Para conocer el estado asignado por el organismo, se debe ingresar
al apartado “Autopista de Servicios - Empresas Incorporadas al
SUAF” que se encuentra disponible en la página web del organismo.
En tal sentido "los empleadores incorporados al SUAF, no
podrán abonar las asignaciones familiares a través del SFC desde
el mes de su inclusión al mencionado sistema”.
Los empleadores "habilitados" deberán notificar las
normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus
trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 días
hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo
sistema. Y contarán con el mismo plazo de notificación para los
nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a
partir de su ingreso en la compañía. La notificación, de acuerdo
con el organismo, deberá realizarse en duplicado y en forma
obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del
empleado.
Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las
asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores
dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Fuentes:
Infobaeprofesional.com
La
AFIP decidió dar una nueva prórroga en Ganancias y Bienes
Personales
Si
bien el esquema definitivo de vencimientos se anunciará en estos
días, el fisco nacional extenderá por al menos 30 días el plazo
para cumplir con las presentaciones anuales impositivas. Queda sin
cambios el calendario de ingreso de los montos correspondientes a
los impuestos
En respuesta a los múltiples pedidos recibidos, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender por al menos
30 días el plazo para las presentaciones anuales impositivas que
comenzaban a vencer esta semana.
Puntualmente, durante esta semana vencía el plazo para la
presentación y pago anual del Impuesto a las Ganancias, Mínima
Presunta y Bienes Personales. Los vencimientos obligan tanto a
particulares como empresas.
Altas fuentes del fisco nacional confirmaron a iProfesional.com que
el esquema definitivo se conoceráen estos días. También
aseguraron que se prorrogará la "presentación pero no el
pago".
Si bien el anuncio llega sobre la marcha, la medida trae alivio a
los contadores y da respuesta a los múltiples pedidos elevados por
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (Facpce) y el Consejo Profesional porteño (Cpcecaba).
Fuentes: Infobaeprofesional.com
29/04/09
Cambio
de tendencia: la crisis ya impacta en el consumo
Con
un poco de retraso, ahora la crisis también llegó a las góndolas.
La caída en las ventas que comenzaron a sufrir a fines del año
pasado las concesionarias de autos, las inmobiliarias y las tiendas
de electrodomésticos ahora se extendió al consumo masivo.
De acuerdo con un relevamiento privado, en marzo, las ventas de
alimentos, bebidas, limpieza y tocador registraron una baja promedio
del 1,6%, lo que contrasta con las subas que se habían registrado
en enero y en febrero. Según CCR -una de las principales
consultoras que releva todos los canales de venta masivos-, en marzo
la caída en volúmenes absolutos fue del 3,4%, aunque si se
desestacionaliza el índice -tomando en cuenta que el año pasado
tuvo un fin de semana largo más por las Pascuas- el impacto de la
crisis queda reducido al 1,6%. Si se toman los datos del primer
trimestre, también se descubre el cambio de tendencia, ya que sin
la estacionalidad de las Pascuas y de los 28 días de febrero de
2009 frente al año bisiesto que fue 2008, los primeros tres meses
de este año cerraron con una suba apenas perceptible del 0,3%, que
trepa al 2,1% con el índice desestacionalizado. "Después de
mucho tiempo, marzo fue el primer mes que registra una baja en las
ventas, lo que indica claramente un cambio de tendencia, aunque
tampoco se puede hablar de un escenario similar al de 2002, cuando
la caída era mucho más pronunciada", destacó Guillermo
Oliveto, director de CCR.
Fuente: Clarín
Néstor
Kirchner: "Si Cristina no gana, la Argentina explota"
Por
segunda vez en menos de 24 horas, el ex presidente sostuvo que su
esposa no podrá gobernar sin un Congreso que la apuntale, tras las
elecciones
El ex presidente y titular del PJ, Néstor Kirchner, reiteró este
martes desde el interior bonaerense que si el 28 de junio el
oficialismo pierde las elecciones legislativas existe el riesgo de
que "la Argentina explote".
Lo hizo al encabezar un acto en la localidad bonaerense de San
Nicolás, donde lo esperó una protesta de productores
agropecuarios, junto al gobernador bonaerense, Daniel Scioli, y al
intendente del distrito, Marcelo Carignani.
De esta manera, Kirchner repitió los conceptos que pronunció este
lunes en el Luna Park, cuando dijo que si el oficialismo pierde la
mayoría parlamentaria en el próximo turno electoral se volverá a
"caer en la Argentina de 2001".
Además, el titular del PJ se pronunció de esta manera horas
después de que su ex jefe de Gabinete, Alberto Fernández, lo
criticara por su pronunciamiento del lunes, según publica la
agencia de noticias NA.
"A mí me critican porque digo esto, pero no me interesa porque
estoy convencido que mi deber es hablar con la verdad",
manifestó Kirchner durante su discurso, en presunta alusión a
Fernández.
La primera vez
El lunes, en un acto en el Luna Park, Kirchner dijo que si el
oficialismo no gana las elecciones, el país volverá "al
vacío" de 2001. "Tengan en claro que si no hubiera
memoria y no tuviéramos la mayoría en el Congreso, la Argentina
volvería a caer en el vacío y en la crisis de 2001", sostuvo.
El ex presidente dejó en claro así que en los próximos comicios
se jugará el todo por el todo. "Si estoy saliendo a la lucha
es porque no quiero ver más el llanto de un pueblo",
insistió, en otra tácita confirmación de que será candidato a
diputado por la provincia de Buenos Aires. De inmediato desmintió
las encuestas publicadas recientemente, que muestran la posibilidad
de una derrota del kirchnerismo, y denunció un plan para
desestabilizar al Gobierno.
fuente: infobae
Solicitan
que se prorrogue el descuento de intereses en la amplia moratoria
fiscal
La
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (Facpce) ha presentado una nota ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en respuesta a las inquietudes
de los Consejos, solicitando se prorrogue el vencimiento de la
condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios hasta el 30
de mayo de 2009.
El régimen de regularización contempla la condonación de
intereses resarcitorios y/o punitorios, fijándolos en hasta el 30%
del capital adeudado, en la medida que el acogimiento se realice
hasta el segundo mes de su vigencia. En función de ello, la
resolución general (AFIP) 2537 fijó como fecha de vencimiento para
gozar de dichos beneficios el 30 de abril del 2009.
Debido a las dificultades que se presentan en el sistema
informático ”Mis Facilidades – opción ley 26.476 titulo I”,
como así también a la imposibilidad manifestada en los últimos
días de acceder la pagina web de AFIP, se solicitó la
modificación del último párrafo del artículo 2º de la
mencionada, por el siguiente: “ El acogimiento podrá formularse,
por única vez, entre el 1 de abril de 2009 y el 30 de septiembre de
2009”
fuente: infobae profesional.
11/04/09
¿Viene
una fuerte devaluación de la moneda en Argentina?
El economista Horacio Pozzo en su estudio para Latinforme traza un
panorama de la situación económica a mediano plazo. Aunque claro,
tratándose de Argentina y su economía, el riesgo es alto.
El que apuesta al dólar pierde, decía el por entonces, ministro de
Economía argentino, Lorenzo Sigaut en 1981. Lo cierto fue en ese
momento que aquel que apostaba al dólar era el que ganaba y se
beneficiaba de la fuerte depreciación cambiaria que se produjo a
posteriori. Hoy en Argentina se está viviendo en un contexto de
incertidumbre con alta inflación en donde los argentinos no saben
cómo proteger sus ahorros y se vuelcan nuevamente de manera masiva
hacia la divisa norteamericana. La experiencia pasada les indica que
el dólar es el mejor refugio en tiempos de incertidumbre. Desde
principios de año, la cotización del dólar observaba una
tendencia alcista acumulando en el año un alza de 23 centavos en el
año. Sin embargo, en las últimas jornadas se la frenado e incluso
revertido la tendencia ascendente que observaba el dólar, lo cual
genera los siguientes interrogantes ¿Por qué se ha producido este
cambio de comportamiento? ¿Se ha terminado la tendencia ascendente
del dólar En el día de ayer, la cotización del dólar
estadounidense en Argentina experimentó una suba de un centavo al
cerrar en $ 3,71 en la punta vendedora minorista. Sin embargo, en el
mes de abril, la cotización del dólar acumula una baja del 1,1%.
¿Por qué se ha frenado en los últimos días la tendencia
ascendente del dólar en Argentina? La baja en la cotización
responde a un exceso de oferta provocada por los exportadores
(principalmente, del sector agropecuario), que liquidaron sus
tenencias. Dichas liquidaciones se realizaron tras un acuerdo
implícito del gobierno con el campo en donde el primero eliminó la
reducción fiscal temporal que favorecía a la soja importada para
su procesamiento y exportación. También han habido liquidaciones
de dólares por otros motivos aunque en una magnitud menor. La
recomposición de la liquidación de divisas restituyó el poder a
la oferta de dólares aliviando los temores del gobierno sobre la
sostenibilidad cambiaria que ponía en riesgo las reservas del BCRA,
pero generando ahora un nuevo riesgo en lo inmediato que representa
una apreciación cambiaria no deseada. Si sube el dólar, el
gobierno se preocupa. Si baja el dólar, también. Entonces ¿Qué
quiere el gobierno, un dólar alto o bajo? Sin dudas, como les
comentaba en un artículo reciente, el gobierno quiere un dólar a $
4 para finales de año. Con dicho nivel podrá mantener el tipo de
cambio real de final de 2008. La mejora competitiva, de existir,
será mínima. El gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, que
está en plena campaña buscando el voto popular que le ratifique el
poder el próximo 28 de junio, tiene que escuchar el voto popular
del ahorrista argentino que está haciendo sentir su incomodidad con
la actual situación de la economía y la política económica que
se está llevando a cabo. El ahorrista argentino manifiesta su temor
sobre la situación de la economía argentina modificando la
composición de su “cartera de inversión”, huyendo hacia el
dólar. Producto en buena medida de este comportamiento del pequeño
ahorrista, es que el sistema financiero argentino, lentamente, pero
sin pausa, se está dolarizando. Los plazos fijos en dólares
crecieron 30% en los últimos doce meses (y un 15,9% solamente en
los primeros tres meses del año). Los depósitos a plazo fijo se
ubican actualmente en US$ 5.500 millones y el 86% de los mismos son
depósitos minoristas (de menos de US$ 1 millón). La dolarización
de los depósitos del sector privado es evidente. Al 3 de febrero,
los depósitos privados en pesos del sector bancario acumulaban un
alza en el año del 0,4% versus el incremento del 15,9% de los
depósitos en dólares ya comentado (incremento que asciende al
22,3% cuando se los valúa en moneda local). A principios de año,
los depósitos en dólares representaban el 16,6% de los depósitos
privados totales. Actualmente representan el 19,5%. Este aumento de
los depósitos en dólares si bien está incrementando el descalce
de moneda en el sistema, el mismo es bajo en términos porcentuales
(los depósitos totales en dólares del sector privado ascienden a
US$ 9.141 millones, mientras que los préstamos en dólares privados
ascienden a US$ 5.997 millones). Si bien actualmente no existe
preocupación al respecto, es un tema para seguir de cerca. Más
allá del aumento del apetito por la demanda de dólares, por lo
pronto hasta las elecciones legislativas, todo hace pensar que la
cotización de la divisa norteamericana se mantendrá estable. Uno
puede imaginar que un rango de tolerancia que puede imponer el BCRA
sería de $ 3,65 a $ 3,75. El acuerdo cambiario con China y lo
logrado en la reunión del G20, le han dado un mayor poder de fuego
al BCRA para controlar a la moneda norteamericana. Probablemente el
exceso de dólares haga por estos días que el BCRA tome una postura
vendedora que le sirva para controlar (y detener en caso que sea
necesario), la caída del dólar aprovechando además esta
situación para recuperar reservas. Este exceso de dólares en el
mercado cambiario no se mantendrá por mucho tiempo haciendo que el
BCRA deba volver a contener el alza de la divisa estadounidense. Si
bien el objetivo, por lo menos hasta las elecciones, es mantener al
tipo de cambio con una cierta estabilidad, luego se permitirá la
autoridad monetaria, dejar deslizar la cotización hacia los $ 4,
aunque de una manera suave y controlada. Para varios economistas, el
tipo de cambio actual no parece simple de ser sostenido por mucho
tiempo. Eduardo Fracchia, director del área académica de Economía
del IAE Business School, decía en una entrevista otorgada al site
“iProfesional”: “Me parece que el nivel a $3,7 no lo van a
poder mantener más, a pesar de que el Banco Central tiene muchas
reservas y lo podría hacer. Me da la impresión de que se va a ir a
una devaluación un poco más pronunciada que no tiene nada que ver
con los ajustes de tipo de cambio que hubo en otras circunstancias”.
El destacado economista Miguel Ángel Broda (uno de los pocos
economistas que no teme alejarse del promedio en sus pronósticos
económicos), tan arriesgado como siempre en sus pronósticos
anticipa: “Tras las elecciones es probable un ajuste devaluatorio”.
Como les comentara en párrafos anteriores, no tengo dudas de que el
proceso devaluatorio se producirá luego de las elecciones, aunque
ello implicará un riesgo de que se generen comportamientos
especulativos desde la demanda que presionen hacia la aceleración
del proceso de devaluación cambiaria. Sin dudas ello representará
una situación de riesgo contra la que deberá luchar el BCRA. El
gobierno argentino quiere por voluntad propia llevar al dólar a $
4. No será una tarea sencilla lograrlo de la mejor manera que es
evitando generar efectos secundarios no deseados (mayor presión
inflacionaria, incertidumbre de contexto, especulación, goteo de
depósitos en el sector bancario, entre otros efectos no deseados).
¿El que apuesta al dólar en Argentina pierde? No, claro que no. Si
no se produce por exceso de demanda, será por necesidad del
gobierno de ajustarlo, pero el dólar en Argentina se seguirá
fortaleciendo.
Fuente: latinforme.com
Adelantan
claves de la inminente reforma al Monotributo
Detalles
del proyecto
IProfesional.com tuvo acceso al proyecto que se presentará en el
Congreso de la Nación. De acuerdo a la iniciativa, como parámetro
general, el límite máximo de ingresos brutos anuales pasa de
$72.000 (locaciones y prestaciones de servicios) y $144.000
(restantes actividades) a $200.000.
El límite de ingresos brutos permitidos se amplía de $200.000 a
$300.000 -sólo para actividades distintas a prestaciones de
servicios- en tanto se cumpla con el requisito de tener 1,2 y/o 3
empleados según la nueva escala establecida.
Asimismo, para la venta de bienes se incrementa el precio máximo
unitario de venta permitido de $870 a $2.480, lo que equivale a dos
salarios mínimos vitales y móviles.
Las primeras cinco categorías – que van de la A a la E- son
idénticas para todo tipo de actividad. Respecto al máximo de
ingresos brutos anuales:
La categoría A pasa de $12.000 a 35.000 pesos.
La categoría B pasa de $24.000 a 75.000 pesos.
La categoría C pasa de $36.000 a 110.000 pesos.
La categoría D pasa de $48.000 a 155.000 pesos.
La categoría E pasa de $72.000 a 200.000 pesos.
Respecto a las últimas tres categorías -que van desde la F a la H
y que sólo se aplican a contribuyentes que no realicen locaciones y
prestaciones de servicios- se implementará el siguiente aumento en
el máximo de ingresos brutos anuales:
La categoría F pasa de $96.000 a 235.000 pesos.
La categoría G pasa de $120.000 a 270.000 pesos.
La categoría H pasa de $144.000 a 300.000 pesos
Cómo requisito extra, los contribuyentes que quieran adherirse a
las últimas tres categorías deberán contar con 1,2 o 3 empleados
respectivamente.
El proyecto no establece una modificación en las cotizaciones de
salud para todas las actividades y categorías. Actualmente se
ubican en $46,75 para cada titular y $39 por cada integrante del
grupo familiar.
Respecto
al componente impositivo el nuevo esquema prevé:
Un pago mensual de $60 para la categoría A.
Un pago mensual de $90 para la categoría B.
Un pago mensual de $190 para la categoría C.
LOCACION
Y/O PRESTACION DE SERVICIOS
|
CATEGORIA
|
INGRESOS
BRUTOS
|
SUPERFICIE
|
ENERGIA
|
|
A
|
HASTA
12.000
|
HASTA
20 m2
|
HASTA
2.000 KW
|
|
B
|
HASTA
24.000
|
HASTA
30 m2
|
HASTA
3.300 KW
|
|
C
|
HASTA
36.000
|
HASTA
45 m2
|
HASTA
5.000 KW
|
|
D
|
HASTA
48.000
|
HASTA
60 m2
|
HASTA
6.700 KW
|
|
E
|
HASTA
72.000
|
HASTA
85 m2
|
HASTA
10.000 KW
|
Un pago mensual de $900 para la categoría D.
Un pago mensual de $1.240 para la categoría E.
Un pago mensual de $2.000 para la categoría F.
Un pago mensual de $2.350 para la categoría G.
Un pago mensual de $2.700 para la categoría H.
De acuerdo a cálculos preliminares oficiales, se estima que a
partir de la categoría E pueden darse casos en donde resulte más
económico estar inscriptos en IVA y Ganancias que en el régimen
del Monotributo.
Asimismo, el aumento de las cuotas –teniendo en cuenta el aporte
previsional y a la obra social- puede llegar a quintuplicar el valor
actual. Más precisamente, la futura categoría F (actual K) pasa de
$391 a $2.081, lo que representa un aumento del 431%.
|
CATEGORIA
|
INGRESOS
BRUTOS
|
|
VIGENTE
|
PROYECTO
|
|
F
|
$96.000
|
HASTA
200 SMVM Y 1 EMPLEADO ($235.000)
|
|
G
|
$120.000
|
HASTA
218 SMVM Y 2 EPLEADOS ($270.000)
|
|
H
|
$144.000
|
HASTA
242 SMVM Y 3 ESPLEADOS ($300.000)
|
La suba se reduce al 400% respecto a la futura categoría G (actual
L) al pasar de $486 a 2.431 pesos.
Por último el incremento se ubica en 374% respecto a la futura
categoría H (actual M) al pasar de $586 a 2.781 pesos.
|
CATEGORIA
|
INGRESOS
BRUTOS ANUALES
|
IMPUESTO
INTEGRADO MENSUAL
|
IMPUESTO
INTEGRADO ANUALIZADO
|
IMPUESTO
ALAS GANANCIAS E IMPUETATO AL VALOR AGREGADO
ANUALES(aproximado)
|
|
A
|
HASTA
$35.000-
|
$60-
|
$720-
|
$1.900-
|
|
B
|
HASTA
$35.001- a $75.000-
|
$90-
|
$2.080-
|
$3.780-
|
|
C
|
HASTA
$75.001- a $110.000-
|
$190-
|
$2.280-
|
$6.800-
|
|
D
|
HASTA
$110.001- a $155.000-
|
$900-
|
$10.080-
|
$10.400-
|
|
E
|
HASTA
$155.001- a $200.000-
|
$1.240-
|
$14.080-
|
$13.100
|
|
F
|
HASTA
$200.001- a $235.000-
|
$2.000-
|
$24.000-
|
$19.000-
|
|
G
|
HASTA
$235.001- a $270.000-
|
$2.035-
|
$28.200-
|
$23.600-
|
|
H
|
HASTA
$270.001- a $300.000
|
$2.700-
|
$32.400-
|
$26.400-
|
fuentes:
cuadros AFIP
texto iprofesional.com
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